VIDEO. Les retuvieron DNI y carnet por un pago pero en el ticket los indentificaron como “los gordos”

Una salida arruinada, un mal momento que se prolongó por días y una serie de insultos y malos tratos que no tienen justificativo.

El jueves una pareja asistió al Shell Shop ubicado en la avenida Hipólito Yrigoyen y Tomás Arias. Al momento de abonar, se realizó el pago con débito pero el posnet no funcionó, marcó error, y los clientes debieron analizar como solucionar esa situación.

Los empleados del local les retuvieron el DNI y el carnet, a uno de los clientes, con el objetivo de que vuelvan a pagar.

Lo peor del día lo vivió la pareja este viernes, cuando asistieron a retirar los documentos, llevaron los comprobantes de que el débito se había concretado pese al mal funcionamiento de su posnet y al pedir del ticket de la cuenta, se dieron con la novedad de que fueron indentificados como: “los gordos”.

“No me importa”…

Ante esta situación, y luego de tantas idas y venidas para el pago del ticket, el registro y la devolución de los documentos, reclamaron por la forma en que los identificaron. ¿Era necesaria esta expresión? Si los empleados y el encargado del local, tenían el DNI y carnet del cliente, tranquilamente se podía identificar con sus nombres.

Si el pago no se hubiera concretado, y los clientes no hubieran ido a pagar, ¿cómo haría la denuncia el local? ¿Llamándolos “los gordos”?

Con seguridad que en ese momento si se habrían acordado de todos los datos, de los cuales disponían, pero al momento de respetar a sus clientes, “no les importó”.

Y esa no es una expresión salida de la nada. En el video que grabaron los afectados, claramente se escucha la encargada advertir al cliente:”no me importa”, como te sentís.

Si fuiste mal tratado, discriminado, insultado….”no me importa”.

“Fue la forma de identificarlos”

Cuando la pareja de clientes, realiza el primer reclamo, una de las empleadas no dudó en explicar que fue la forma de identificarlos, pese a contar con los documentos de los afectados. Ante el calificativo con que fueron documentados, uno de los clientes no dudó en hacer uso de los mismo métodos, y le recordó a la empleada que ella también podía ser identicada como “negra petisa”.

Ante esta situación, se advierte claramente en el video, la molestia de la empleada al recibir el mismo trato que ella había ofrecido a los clientes, y antes de retirarse detrás de la barra le advierte al cliente que “si ellos se sienten así (discriminados” no es mi culpa”, y levantó el teléfono para llamar al 911.

Lo que dice la Ley 23.592

Esta norma que expone las acciones que se consideran discriminatorias y cuáles son las sanciones que corresponden fue sancionada en 31 de agosot de 1988. Posteriormente fue modificada en 2022.

En esta norma, en el artículo 7, inciso E, expresan los siguiente sobre estas situaciones:

Daño moral: Se consideran discriminatorias aquellas conductas que tiendan a causar daño emocional o disminución de la autoestima, perjudicar y/o perturbar el pleno desarrollo
personal y/o identitario, degradar, estigmatizar o cualquier otra conducta que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación de las personas bajo cualquier pretexto
enumerado en el artículo anterior.

Fuente: El Tribuno | Salta