El Gobierno nacional reglamentó este miércoles los artículos de la reforma laboral incorporada a la Ley Bases que el Congreso sancionó a principios de julio.
La definición avanzó sobre los detalles y la forma en que se aplicará la ampliación del período de prueba, el régimen de trabajador independiente con colaboradores, el nuevo Fondo de Cese Laboral como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones y el esquema de blanqueo laboral por el cual se eliminan las multas y sanciones para las empresas que regularicen trabajadores no registrados.
La norma se publicará este jueves en el Boletín Oficial y establece la exclusión expresa de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) de los contratos de obra, de servicios y de agencia de manera de limitar la presunción de relación de dependencia; definió el alcance de la nueva indemnización especial por despido discriminatorio y reglamentó que los trabajadores regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales aunque hayan trabajado más años de manera informal.
El texto de la reglamentación fue desarrollado por el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
Fondo de cese laboral
La reglamentación introdujo el denominado Fondo de cese laboral como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones.
El sistema, que se incorporará mediante convenio colectivo de actividad, será completamente optativo para cada empresa y trabajador al inicio de una nueva relación laboral, requerirá de acuerdo mutuo para modificarse, y no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasa o monto para el sindicato o los empresarios.
Además se establecen tres formas para implementarlo: un sistema de cancelación individual; un sistema de fondo de cese solidario y un sistema con la intervención de compañías de seguros. No se fijan porcentajes de cuánto deberán ser los aportes al fondo, los que se fijarán por acuerdo entre las partes y sin intervención del Estado.
Periodo de prueba
Respecto a la extensión del período de prueba, se estableció que será de 6 meses para los nuevos trabajadores, extendiéndose a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y hasta 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato laboral durante ese período eximirá al empleador del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
Blanqueo laboral
La norma establece un amplio blanqueo laboral, a partir del cual se eliminan las multas a los empleadores que regularicen a sus trabajadores no registrados o mal registrados. En ese caso tendrán los beneficios de la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y multas, baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL), y condonación de deudas por capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.
El esquema de condonación varía según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas solo pagarán 10% de lo adeudado, las medianas 20% y el resto 30%. Además si el pago se efectúa de contado habrá un 50% de descuento, en tanto que para el resto de los casos se fijará un plan de pagos por parte de la AFIP. El sector público y el régimen de trabajadores de casas particulares fueron excluidos del blanqueo. “Las multas no funcionaron para garantizar la regularización laboral, fueron un incentivo o premio a la informalidad”, indicó Sturzenegger, que destacó -a su vez- el plan de simplificación laboral para facilitar la registración que también fue incluida en la normativa.
A su vez, los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Trabajador independiente con colaborador
También se incorpora la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia, que será de aplicación para cualquier actividad y monto ilimitado. Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación típica de trabajo dependiente fue sustituida por fines de usufructo.
“El nuevo régimen estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Para los sindicalistas, era una invitación a precarizar el trabajo, aunque Cordero defendió en su momento esa figura que crea la Ley Bases porque es “muy útil y muy sana para generar trabajo” e incluso consideró que “la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”.
Simplificación del registro laboral
Para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta. “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″, dijo Sturzenegger.
Sobre bloqueo de empresas
El artículo más conflictivo refiere a los bloqueos y tomas de establecimientos productivos como causal de despido justificado, y quedó fuera de la reglamentación ante la falta de acuerdo entre los planteos formulados por la CGT para suavizar su aplicación y la presión empresaria por ir a fondo con la medida. Por lo tanto, no habrá ningún mecanismo o protocolo que determine cuándo una protesta se inscribe en el concepto de bloqueo o toma (como señala el artículo) y cualquier despido que se decida bajo esa metodología de protesta deberá ser dirimido en la Justicia a partir de una denuncia del empleador.
Fuente: Clarin e Infobae
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