La Cámara de Diputados modificó ayer el proyecto de ley que se debate para establecer un limite, acorde con el índice de precios al consumidor del Indec, para los aumentos de las tarifas de agua y luz en la provincia y la iniciativa volvió en revisión al Senado.
Desde el espacio oficialista, según dijeron, a pedido de intendentes del interior, también incluyeron en el proyecto la determinación para que las empresas prestatarias de servicios públicos de jurisdicción provincial perciban el pago de tasas e impuestos municipales.
Con este paso se procurará que la Resolución del ministro de Economía nacional, Luis Caputo, que prohibe cobrar tasas municipales en boletas de luz o gas, no afecte la recaudación de recursos de los municipios de la provincia.
Detalles
En la sesión de ayer, diputados oficialistas detallaron que la ley determinará que las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC.
Agregaron que ello resultará de aplicación complementaria a lo dispuesto por la Ley 6.835, sus modificatorias y demás normas vigentes, por lo cual las autorizaciones que se correspondan con períodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por tal normativa, garantizando los principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario.
Durante su intervención, la diputada Laura Cartuccia, manifestó que a partir de esta ley “las actualizaciones no podrán superar el 2%”.
A través del artículo 3ª se dispuso dejar establecido que las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial deben percibir el pago de las tasas e impuestos municipales siempre que los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial del municipio.
Agrega que las tarifas correspondientes a otras empresas prestatarias de servicios públicos, las cuotas, retribuciones o tasas que correspondan ser abonadas a organismos del Estado provincial, a solicitud y en representación de los sujetos referidos, serán percibidas en virtud de los convenios vigentes y los que se suscriban en el futuro.
Información necesaria y suficiente
Las facturas a usuarios por la prestación de los servicios públicos deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar en forma unívoca el valor los consumos, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.
Al momento de la votación se registraron 7 votos de rechazo al proyecto en general, mientras que en la votación en particular hubo dos votos en contra del artículo 3º y uno en contra del articulo 1º.
Al proyecto del Senado sobre el tope a las tarifas de luz y agua se unificó el proyecto relacionado con el cobro de tasas e impuestos municipales por parte de empresas prestatarias de servicios públicos.
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