Mientras a nivel nacional se generó un fuerte revuelo porque no hubo quórum en el Congreso para tratar el proyecto de Ficha Limpia, en Salta la norma está firme y vigente. Es que la Corte de Justicia de la Provincia rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 8275 y su reforma por ley 8443, por lo que las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales.
La acción de inconstitucionalidad contra la ley de Ficha Limpia había sido promovida, entre otros argumentos, señalando que la ley violaba el principio de cosa juzgada y el principio de inocencia.
La ley cuestionada sostiene en su artículo 1 que “no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria”.
Tras la sentencia, la titular de la Corte, Teresa Ovejero, señaló que “creo que es un avance importante. Todo lo que se está haciendo en estos tiempos es para garantizar que la sociedad tenga los representantes que correspondan. Me parece que hay que esforzarse en que se cumplan todos estos requisitos, porque justamente lo que la ley está buscando es que quienes nos representen y quienes nosotros tengamos que votar en una elección popular sean aquellas personas que tengan la calidad, en este caso, moral y ética para acceder al cargo”.
La finalidad constitucional de las restricciones impuestas por la norma -dijeron los jueces de la Corte de Justicia- es el principio de la protección de las instituciones políticas. Se trata de “asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”. Es que la idoneidad para el desempeño de cargos públicos comprende a la ética y la moral, señalaron además.
Respecto de la presunción de inocencia (contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de Salta), es una garantía frente al juicio del juez. “La presunción de inocencia es el corolario inevitable de que solo los jueces, al término de un proceso, pueden discernir condenas.” Este principio se mantiene hasta que la sentencia condenatoria esté firme y en consecuencia la ley, no impone una pena anticipada.
Consideraron así que la ley es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por la Constitución Nacional, la Constitución de Salta y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte reconoció la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública, concluyendo que la limitación al derecho a ser elegido impuesta por la ley se justifica por un interés público superior.
El pronunciamiento resaltó la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública. La ley busca asegurar que los candidatos a cargos públicos tengan las condiciones éticas necesarias para ejercer el mandato.
Qué delitos castiga
La prohibición, que fue promulgada en 2021, se aplica a los delitos cometidos en contra de la administración pública relativos al cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento. También los cometidos contra el orden económico y financiero, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil y libertad de las personas. Luego se amplió la Ficha Limpia condenados en segunda instancia por delitos de narcotráfico o lavado de dinero.
Los partidos deben controlar a los candidatos que presentan
“La Corte sacó una sentencia donde valida esa constitucionalidad (de la Ficha Limpia) y dice justamente que la finalidad de las restricciones impuestas por la norma es el principio de la protección de las instituciones políticas”, señaló la presidenta de Corte de Justicia de Salta, Teresa Ovejero.
En diálogo con Radio Salta, la jueza afirmó que “se trata de asegurar la protección ética del proceso electoral garantizando a la sociedad el derecho a votar a quien le ofrezca las condiciones ético jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”.
Ovejero justificó la decisión de la Corte: “Se cuestionaba que violaba el principio de inocencia y se sostenía como que creaba una nueva sanción de inhabilitación. Pero no, lo que dice la Corte es que acá es un requisito de idoneidad, de idoneidad ética y moral la que se pone a aquellas personas que aspiran a representar al pueblo a través de un cargo electivo”.
La magistrada afirmó que si bien el Tribunal Electoral es el que puede impugnar una candidatura, será trabajo de los mismos partidos políticos de verificar que quienes se presentan como candidatos y cumplan con los requisitos.
“La presentación de lista de candidatos le da al Tribunal Electoral 5 días para verificar los requisitos y, obviamente, en 5 días, muy posiblemente, el Tribunal no tendrá la capacidad de verificar 12.000 o 15.000 candidatos que se presentan a una elección provincial. Los partidos políticos deben hacer la verificación”, concluyó.
Fuente: El Tribuno | Salta