El Senado dio media sanción al proyecto de ley que impulsa la creación de un sistema provincial de manejo del fuego, prevención y supresión de incendios forestales y rurales.
La iniciativa, que pasó en revisión a la Cámara de Diputados, propone que la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta el régimen establecido en la Ley nacional 26.815, de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales.
Entre las funciones figuran la de celebrar convenios de cooperación necesarios con órganos estatales, instituciones académicas y ONG.
Ello, con el objeto de garantizar la prevención, definir las áreas de peligro, niveles de priorización, estructuras y medios necesarios para el control y extinción de los incendios forestales y rurales, así como la continua ampliación de los conocimientos y capacitación sobre la temática.
La ley también crea un Consejo Asesor Provincial de Manejo de Fuego en el ámbito de la autoridad de aplicación, el que dictará su reglamento interno.
Se integrará por una persona que designe el Ejecutivo, una persona por el Poder Judicial, por un senador y por un diputado.
Además, por una persona en representación de las organizaciones legalmente constituidas con competencia en la materia.
Se deberá elaborar un Plan Anual Provincial de Manejo del Fuego en áreas rurales y forestales, a cargo de la autoridad de aplicación y con colaboración y recomendaciones del Consejo Asesor Provincial de Manejo del Fuego. También se deberá establecer un Mapa de Zonificación de Riesgos de Incendio, dentro del primer cuatrimestre del año.
En la última sesión también se aprobó con modificaciones el proyecto de ley en revisión de la Cámara de Diputados, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.
El proyecto dispone que la Dirección General del Boletín Oficial, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de Salta, tarea que no podrá implicar modificaciones que alteren el espíritu de las leyes. A tales efectos, se emplearán las técnicas y procedimientos que se establecen a continuación: a) Recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías. b) Unificación: importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia; c) Ordenamiento: traduce la aprobación de texto ordenados, compatibilizados, en materias reguladas y/o modificadas parcialmente.
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